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Informacion Sistema SST

INFORMACION RELATIVA AL SISTEMA DE SEGURIDAD LABORAL

Desde la Dirección de la organización, ponemos en conocimiento la siguiente información relativa al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores;

  1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, recoge el siguiente articulado de interés;
  • El artículo 16 de la LPRL, determina como obligación del empresario la evaluación de Riesgos, para planificar la acción preventiva.
  • El artículo 62. De estatuto de los trabajadores dicta, Sobre delegados de personal:
    • La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
    • Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta cien trabajadores, dos delegados.
    • Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
  • El artículo 33 de la LPRL, dispone que el empresario deberá consultar y dar participación a los trabajadores en todo o relacionado con la acción preventiva para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras.
  • El artículo 34 de la LPRL, dispone que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
    • En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.
  • El artículo 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone la obligación empresarial de consultar a los representantes de los trabajadores sobre el procedimiento de evaluación a utilizar.

Desde la Dirección, ponemos en conocimiento, y habilita el acceso, participación y consulta, de los siguientes requisitos comprometidos relativos al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores;

  • La organización mantiene contrato de SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO y un SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL (SGI) Calidad, Ambiental, Seguridad de la Información y Seguridad y Salud de los trabajadores, según las normas de referencia ISO9001:2015, ISO14001:2015 y ISO45001:2018.
  • La organización pone a disposición de todos sus empleados, a través de su DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, para su información, participación y consulta en su desarrollo, implantación y manteniendo.
  • Entre la documentación del sistema a disposición de todos los empleados se recoge;
    • Plan de PRL
    • Memorias de PRL
    • Programación anual de SPA
    • Planificación de vigilancia de la salud
    • Procedimientos e instrucciones del SGI
    • Planes de emergencia
    • Incidencias, No Conformidades y Acciones preventivas, Investigación de Incidentes e informe.

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